CONVOCATORIA No. 007 de 2021

2021-05-10

1. INFORMACIÓN GENERAL

La UPRA, como parte del sector agropecuario nacional, tiene la responsabilidad de orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. En este sentido debe planificar y producir lineamientos, indicadores y criterios técnicos que sirvan para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo, la adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, así mismo realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en las materias antes señaladas en el territorio nacional.

2. GENERALIDADES DEL PROCESO

De conformidad con lo normado en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera, vacantes de forma definitiva, deben proveerse en el siguiente orden:

1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial;

2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida a orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil;

3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en la ley y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y;

4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Si las vacancias definitivas no pueden suplirse a través de los anteriores mecanismos extraordinarios y ordinarios de provisión, la Corte Constitucional ha manifestado que la administración puede proveerlas transitoriamente a través de la figura del encargo o excepcionalmente y de forma residual mediante nombramiento provisional, mientras se surte el proceso de selección.

La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria adelanta con la Comisión Nacional del Servicio Civil el proceso de convocatoria mediante Acuerdo 284 de 3 de septiembre de 2020, "Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - Proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales No. 1431 de 2020".

La UPRA, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, revisó la totalidad de la planta de empleos, y no encontró ningún servidor con derechos de carrera administrativa que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, para ser encargado de los empleos que se convocan.

Mientras se surte el proceso de selección, los empleos de carrera vacantes de manera definitiva podrán proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005.

Por necesidades del servicio se deben proveer los empleos en vacancia a través de la figura de nombramiento provisional a través de esta convocatoria, la cual no genera derechos de carrera administrativa y se ajusta por las normas vigentes de administración de personal de la rama ejecutiva del orden nacional.

Por lo tanto, las condiciones y reglas de la presente convocatoria serán las establecidas en este documento, que en ningún caso dará derechos de carrera administrativa.

3. RECOMENDACIONES PREVIAS A LOS POSTULANTES

Para participar en la convocatoria, los aspirantes deben tener en cuenta que se requiere:

- Cumplir con los requisitos mínimos del empleo al cual aspira, de acuerdo con la descripción de la ficha del Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales aquí registrado.

-No encontrarse incurso en ninguna de las causales constitucionales o legales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición.

- No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

- No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

- Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

- Anexar autorización para consultar hoja de vida.

- Aceptar en su totalidad los términos de la presente convocatoria. Esta se acepta al momento de postularse y enviar el correo.

-  Anexar certificado de antecedentes disciplinarios Junta Central de Contadores.

4. EMPLEOS A PROVEER

4.1. Profesional Especializado Código 2028 Grado 17





La participación de los aspirantes en la presente convocatoria se realizará únicamente a través del correo electrónico procesodeseleccion7@upra.gov.co  desde el día 13 de mayo desde las 8:00 a.m. hasta el 14 de mayo hasta las 5:00 p.m. Solo se podrá realizar los documentos en la fecha y hora estipuladas en ese correo.

En el asunto del correo señalar el nombre y número de cedula de ciudadanía y anexar los siguientes documentos en pdf, no se reciben pantallazos de SECOP, ni de SIGEP, ni archivos comprimidos.

• Archivo pdf certificaciones laborales o contractuales.  La experiencia se acreditará mediante constancias escritas y firmadas las cuales deben contener como mínimo: Nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, relación de funciones desempeñadas u obligaciones contractuales.  Si la certificación indica que está vigente, se tendrá hasta ese día para contabilizar la experiencia. Las certificaciones sin el lleno de requisitos no se tendrán en cuenta.

• Archivo pdf tarjeta profesional

• Archivo en pdf títulos de pregrado y de posgrado en cualquier modalidad.

• Certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores.

• Archivo en pdf autorizando a la Upra el tratamiento de datos correspondiente a la historia laboral.

Para recordar:

• Por favor verifique los requisitos mínimos del empleo al cual usted se postula, los cuales puede ver en el presente documento.

•  Si no cumple los requisitos por favor absténgase de postularse, ya que su hoja de vida no será tenida en cuenta.

• Únicamente se recibirán postulaciones en el correo señalado en las fechas y horarios.  No se tendrán en cuenta postulaciones a través del correo de atención al usuario u otros correos.

5. MEDIOS DE PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN.

Página web de la entidad y universidades, la cual estará publicada por el periodo 7 al 12 de mayo de 2021.

6. CONDICIONES GENERALES

• El aspirante se compromete a leer y cumplir todas y cada una de las reglas de participación de la convocatoria otorgando su aprobación en el momento de postulación.

• La información suministrada por el aspirante al momento de la postulación, así como los respectivos soportes que acrediten los requisitos mínimos para el cargo al cuál aplica se entenderá cómo fidedigna y presentada bajo la gravedad de juramento. El aspirante que suministre Información errada incompleta o errónea será retirado sin perjuicio de las acciones legales y penales a que haya lugar.

• El aspirante autoriza de manera voluntaria el tratamiento de datos e información sensible, resultados de los mismos e información suministrada al momento de la postulación para su análisis, verificación, acreditación, almacenamiento, recolección y en general el uso de manera gratuita para el desarrollo de las actividades del proceso de selección conforme a las normas legales vigentes. Al momento de la postulación el aspirante imparte su autorización para el manejo de tratamiento de datos de su información personal para participar del proceso de selección.

• La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria se reserva el total derecho de dar suministrar o compartir información a los aspirantes sobre el desarrollo de sus procesos de selección sin perjuicio de las solicitudes que se formulen de conformidad con las condiciones de oportunidad y procedencia.

• La convocatoria para proveer los empleos aquí descritos no está comprendida dentro del régimen de carrera administrativa ni corresponden a libre nombramiento y remoción de la planta de empleos de la entidad.

EMIRO JOSÉ DIAZ LEAL

Secretaria General Encargado

Fuente: UPRA